Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si puede reconocerse legitimación pasiva a tercero que comparece en el proceso contencioso-administrativo como codemandado al amparo del carácter público de la acción para exigir la observancia de la legislación de ordenación territorial y urbanística, postulando el mantenimiento de la validez de la disposición impugnada en aquel.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la valoración a efectos expropiatorios de terrenos en situación básica de suelo rural, en los que se ubica un parque eólico; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS nº 1225/2022, de 30 de septiembre (RCA 6962/2021) y la STS nº 122/2025, de 6 de febrero (RCA 49/2024).
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado. La impugnación del meritado acuerdo tiene sustento en la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 182/2021, de 26 de octubre, que declaró inconstitucionales varios artículos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todo ello en relación con el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Téngase en cuenta las SSTC 59/2017, de 11 de mayo; 126/2019, de 31 de octubre; y 182/2021, de 26 de octubre. En resumen, la STS 1.163/2018, de 9 de julio (32) , en interpretación de la STC 59/2017 (33) , dictaba en relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terreno, que corresponde "al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido".
Resumen: La Sala da respuesta a la cuestión de interés casacional planteada expresando que la aprobación de una orden ministerial (ex arts. 149.1.28.ª CE y 4 LPH) que declara que las previsiones contenidas en un PERI de un conjunto histórico suponen su expoliación y que acuerda la inmediata suspensión de la ejecución de sus previsiones hasta su adecuación a las necesidades de protección de dicho bien cultural, exige que se proceda a la paralización de todas las actuaciones de ejecución del plan que contravengan tal declaración y, por tanto, de todos los procedimientos expropiatorios iniciados a su amparo, cualquiera que fuera el estado de tramitación en que se encontraran, incluido aquéllos en los que se hubiera levantado acta de ocupación y se encontraran pendientes de la determinación definitiva del justiprecio por el Jurado de Expropiación, cual es el caso. Y ello, sin perjuicio de los derechos que pudieran haberse visto afectados o perjuicios que pudieran haberse ocasionado por la suspensión de la ejecución del plan y de la posibilidad de su eventual reparación por los cauces ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico.
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado. La impugnación del meritado acuerdo tiene sustento en la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 182/2021, de 26 de octubre, que declaró inconstitucionales varios artículos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todo ello en relación con el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Téngase en cuenta las SSTC 59/2017, de 11 de mayo; 126/2019, de 31 de octubre; y 182/2021, de 26 de octubre. En resumen, se recuerda la STS 1.163/2018, de 9 de julio (32) , en interpretación de la STC 59/2017 (33) , dictaba en relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terreno, que corresponde "al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido".
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el IIVTNU. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivada de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía. En el caso suscitado no se probó.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el IIVTNU. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía; resultando en este caso insuficiente la acreditación de dicho daño.
Resumen: La nulidad del planeamiento urbanístico que clasifica un sector como suelo urbanizable, y en particular de un plan parcial de mejora, habida cuenta de los efectos ex tunc y erga omnes que despliega, y la reviviscencia del planeamiento urbanístico vigente anterior al declarado nulo, comporta que los terrenos afectados vuelvan a tener la clasificación de suelo no urbanizable a efectos catastrales por no existir proyecto de reparcelación, de tal forma que la vigencia recobrada del anterior plan parcial no es suficiente para mantener su carácter de urbano, al margen de su situación física y de la carencia de proyecto de reparcelación.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si puede exigirse responsabilidad, en los términos de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la Administración que declara la protección de un inmueble con base en la legislación de patrimonio histórico, por los posibles daños y perjuicios que puedan ocasionar las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes así como, en su caso, las restricciones al derecho a edificar reconocido previamente a favor de los propietarios (declaración de Bien de Interés Patrimonial por la Comunidad de Madrid del Noviciado de las Damas Apostólicas del Sagrado Corazón de Jesús).